
Es el riesgo de que una contrapartida pueda incurrir en incumplimiento antes de la liquidación definitiva de los flujos de caja de una de las siguientes tipologías de operaciones:
Normalmente el riesgo contraparte se ha considerado como equivalente al riesgo de un crédito: una parte le debe una cantidad de dinero a otra y existe la probabilidad de que no pueda cumplir con su compromiso en la fecha de vencimiento. Este razonamiento no es del todo exacto, ya que existen varias diferencias con el riesgo contraparte, las cuales se pueden resumir en:
Riesgo de Contrapartida:
Mitigantes
La operativa de Tesorería se caracteriza por plazos largos ligados a los mercados de emisiones de bonos, en los que es de especial importancia el empleo de múltiples técnicas de mitigación de riesgos.
Aparte de reducir importes, acortar plazos o alterar los flujos de la operación, existen una serie de cláusulas y acuerdos que permiten reducir el riesgo de contrapartida.
La existencia de contrato o confirmación de la operación debe ser obligatoria en todos los casos, con el contenido y condiciones que hayan sido establecidos por los Servicios Jurídicos y los entes reguladores del mercado.
Se requiere disponer de un contrato marco de netting tipo ISDA o similar.
Se requiere, desde un punto de vista de liquidez y riesgo sistémico del sistema financiero, que las contrapartidas firmen contratos de CSA o recouponing.
Corresponde a la facultad de término anticipado, para lo cual se debe implementar la fecha de Break Clause (opción de cancelación anticipada para la entidad).
Un Acuerdo de Colateral es un contrato por el cual se establece un umbral de Exposición en Riesgo (Threshold) a partir del cual es necesario constituir Garantías, que suelen instrumentarse mediante Depósitos Monetarios o con Activos emitidos, generalmente, por Tesoros Públicos.
La utilización de Colaterales en la operativa con Derivados OTC se formaliza mediante la incorporación de un Anexo (Credit Support Annex) a los Contratos Marco firmados entre las partes. En virtud de ese Contrato, aquella parte con Valor de Mercado negativo se compromete a entregar a la otra parte Activos o Efectivo para reducir la Exposición por Riesgo de Crédito de la Contraparte, de acuerdo con los términos suscritos en el Contrato Bilateral.
Los requisitos generales que deben estar considerados en los acuerdos de colaterales son los siguientes:
De esta forma, mediante el uso de Colaterales, una entidad sustituye el Riesgo de Crédito con la Contrapartida por el Riesgo de Crédito del Emisor del Colateral (generalmente, se trata de Activos emitidos por Tesoros Públicos o Instrumentos soberanos).
Es por ello que la transacción subyacente objeto de cobertura y el Colateral no deberán mantener una correlación altamente positiva.
Esta técnica está íntimamente unida a los Acuerdos de Netting, alcanzando su máxima expresión cuando se utilizan conjuntamente, aunque también es posible establecer Acuerdos de Colateral sobre la base de liquidación en términos brutos.
Nuestros profesionales ayudan a su organización a adaptarse y gestionar el riesgo de contrapartida, el proceso de gestión de colaterales, mitigantes de crédito, cálculo de exposiciones crediticias y consumo de líneas o límites de operaciones. Nuestro trabajo se enfoca en que la gerencia posea las herramientas, metodologías, los procesos y controles necesarios para evaluar y gestionar apropiadamente su exposición dicho riesgo.